Academia Joven

ACADEMIA COLOMBIANA DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATUARLES

ACADEMIA JOVEN ESTATUTOS

CAPÍTULO I: DEFINICIÓN

Artículo 1º. La Academia Joven es una Comisión Especial de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, establecida por resolución 03 de 2019 de la Junta Directiva, conformada por artistas y científicos jóvenes con méritos en su desempeño profesional; es un espacio de convergencia en el que se pueden integrar creativamente diferencias intelectuales, culturales y sociales. A partir de un diálogo interdisciplinar de jóvenes investigadores, se busca facilitar la apropiación social de la ciencia, nuevas estrategias científicas y abrir la puerta a nuevas colaboraciones orientadas a generar y desarrollar proyectos, y a apoyar nuevos enfoques para resolver problemas de importancia nacional e internacional. La Academia Joven está orientada a complementar los espacios de actuación de la Academia para apoyarla en el cumplimiento de los objetivos de su quehacer misional.

CAPÍTULO II: MISIÓN

Artículo 2º. Con el fin de brindar nuevas perspectivas a la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, la Academia Joven se enfocará principalmente en las siguientes líneas misionales: divulgación y promoción de la ciencia y la tecnología; intercambio interdisciplinario; política científica; e inserción en la vida científica.

CAPÍTULO III: VISIÓN

Artículo 3º. La Academia Joven será un referente en la divulgación y promoción de la ciencia, el intercambio disciplinario, la política científica y la inserción de jóvenes investigadores. Creará y participará espacios para la interdisciplinariedad, a través de la convergencia de artistas y científicos jóvenes, con representación equitativa regional, disciplinaria y de género.

CAPÍTULO IV: OBJETIVOS

Artículo 4º. La Academia Joven tiene por objeto facilitar nuevas estrategias científicas e incentivar colaboraciones orientadas a generar y desarrollar proyectos, y a proponer y apoyar nuevos enfoques para resolver problemas de importancia nacional e internacional.

Artículo 5º. La Academia Joven busca propiciar el debate ante propuestas relacionadas con políticas públicas de la ciencia, tecnología e innovación y divulgar el contenido de dichas políticas.

Artículo 6º. La Academia Joven promoverá la divulgación y la apropiación de la ciencia como elemento de cultura y desarrollo económico y social, haciendo énfasis en desarrollos nacionales.

Artículo 7º. La Academia Joven promoverá el intercambio de conocimiento científico, social y cultural, estableciendo vínculos con científicos en el exterior, incluyendo la diáspora científica colombiana.

Artículo 8º. La Academia Joven identificará los problemas, oportunidades y retos de los jóvenes científicos en el inicio de su carrera y ofrecerá orientaciones para abordarlos.

Artículo 9º. La Academia Joven apoyará el quehacer misional de la Academia y sus capítulos regionales.

CAPÍTULO V: DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA JOVEN

Artículo 10°. Los miembros de la Academia Joven se denominan miembros y son elegidos por un comité interno. La selección de los nuevos miembros se basará en los logros de los candidatos, sus publicaciones y/o actividades científicas, académicas y de proyección en su contexto social, así como en su disposición a contribuir a la Academia. El comité de selección buscará maximizar la amplitud de la representación regional e internacional, disciplinaria y de género.

Artículo 11°. Podrán ser elegidos miembros de la Academia Joven artistas y científicos menores de 45 años. Los nuevos miembros serán propuestos por un Académico o por un miembro de la Academia Joven y también se podrán autopostular.

Parágrafo: En el caso de las autopostulaciones, los candidatos deberán adjuntar dos cartas de recomendación académica.

Parágrafo: En el caso que un aspirante supere la edad de 45 años, se invitan aplicaciones con justificación y el Comité las evaluará.

Artículo 12º. Los miembros de la Academia Joven estarán vinculados por un periodo de cinco años, no renovable. Después de este periodo los miembros se convierten en exmiembros de la Academia Joven.

Artículo 13°. El comité de selección estará conformado por 5 miembros de la Academia Joven que realizarán el proceso de evaluación de las hojas de vida de los candidatos presentados en dos momentos del año.

Parágrafo. La metodología del comité de evaluación integra la valoración de criterios como área de formación, trayectoria académica, experiencia académica en relación con la Academia Joven, participación en redes académicas, participación en actividades de apropiación social del conocimiento, fortalecimiento de la Academia Joven en regiones, y potencial de colaboración con la misión de la Academia Joven.

Parágrafo. La metodología del comité de evaluación podrá considerar aspectos relevantes de la vida personal de los aspirantes en la evaluación de su trayectoria académica.

Artículo 15°. Un miembro puede renunciar a ser parte de la Academia Joven en cualquier momento por medio de comunicación escrita.

Parágrafo. Una vez durante el período de afiliación, un miembro puede tomarse una licencia de hasta un año de duración de la afiliación activa, si no puede contribuir a las actividades de Academia Joven debido a acontecimientos bien justificados, notificando por escrito esta solicitud.

Artículo 16°. La Academia Joven podrá contar con asesoría de la Academia.

CAPÍTULO VI: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA JOVEN

Artículo 17º. Son deberes de los miembros conocer y cumplir los estatutos de la Academia Joven, contribuir al logro de sus objetivos, asistir a las sesiones, colaborar y participar en sus tareas y actividades, y cooperar en el mantenimiento de un clima de mutuo respeto entre todos los miembros.

Artículo 18º. Perderá la condición de miembro quien lesione gravemente la dignidad de la comisión y de la Academia. La decisión la tomarán los integrantes de la Academia Joven en consulta con la Academia.

Artículo 19°. Son derechos de los miembros de la Academia Joven los siguientes: (i) Ser miembro de la Academia Joven y referenciar como tal en donde sea procedente, (ii) Participar de las actividades de la Academia Joven, (iii) Tener voz y voto en la sesiones y reuniones de la Academia Joven.

CAPÍTULO VII: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA JOVEN

Artículo 20º. La Academia Joven se encargará de concebir la estructura y funcionamiento de la organización, definirá los objetivos a corto y mediano plazo, y establecerá las áreas de trabajo que considere prioritarias.

Artículo 21º. La asistencia a las sesiones de la Academia Joven podrá ser presencial o no presencial; habrá asistencia no presencial a la asamblea cuando por medio de tecnologías apropiadas sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación sincrónica o participar con su voto en la toma de decisiones de la Academia Joven. Los miembros se reunirán al menos dos veces al año.

Artículo 22º. La Academia Joven establecerá comités de trabajo correspondiente al número de líneas misionales, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos de divulgación y apropiación de la ciencia, política científica e intercambio interdisciplinario, y además para otras misiones específicas. Cada comité de trabajo contará con un representante principal y un suplente.

Artículo 23°. La Academia Joven contará con dos representantes que serán elegidos por los miembros por un periodo de un año renovable hasta un periodo adicional.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 24°. Estos estatutos podrán ser modificados a necesidad en sesión de la Academia Joven.

Artículo 25º. El presente estatuto empezará a regir en la fecha de su aprobación.

Bogotá, D.C., diciembre de 2021

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